sábado, 24 de abril de 2021
CONTRATO COLECTIVO (23 de abril 2021-23 de octubre 2022)
Sres. Andrés Lasen Sarrás
Isaías Zuñiga Saavedra
Pablo vega López
Comisión Negociadora Empresa
Comercializadora Weplay Chile Ltda.
Presente
Hoy, viernes 23 de abril de 2021, la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Comercializadora Weplay Chile Ltda., RSU 13.23.1414, en el contexto de la negociación colectiva reglada con la empresa, viene a invocar el artículo 342 del Código del Trabajo, esto es el derecho a la suscripción del piso de la negociación.
Respecto del piso de la negociación, cabe indicar lo siguiente:
Que la resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco resolvió respecto de la reclamación del Sindicato de que la Empresa no estaría dando cumplimiento al piso de la negociación, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código del Trabajo, en los siguientes beneficios: Horas Extraordinarias, aguinaldo de fiestas patrias y navidad, bono de Jefe de local, bono de venta a vendedores, bono de inventario jaula a bodeguero, y bono de apoyo a maternidad, todo esto indicado en el considerando 3 numeral 4. Y que al respecto dicha resolución ACOGIÓ la reclamación prevista en el considerando 3 numeral 4 precedente, relativa al piso de la negociación, por los argumentos enunciados en los considerandos 11° al 20° de la presente Resolución. SE DECLARA, en lo pertinente el apercebimiento dispuesto en el inciso final del artículo 337 del Código del Trabajo.
Por lo cual queda el contrato colectivo como sigue:
I. PARTES DEL CONTRATO COLECTIVO
Son parte del presente Contrato Colectivo la empresa Comercializadora Weplay Chile Ltda. Y los trabajadores individualizados en la nómina adjunta como Anexo I, que se entiende ser parte integrante del presente contrato. Esto incluye a dos trabajadores que no siendo socios del Sindicato se mantendrán afectos al instrumento colectivo por efecto del artículo 323 del Código del Trabajo.
II. VIGENCIA
De acuerdo con lo que indica el artículo 342 del Código del Trabajo, el contrato que se celebre conforme a las disposiciones de este artículo tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador. Por lo cual, su duración y vigencia será hasta el 23 octubre de 2022.
III. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.
De acuerdo con el artículo 336 del Código del Trabajo el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo no constituye piso de la negociación. En esta negociación no se llegó a acuerdo respecto de la extensión de beneficios.
IV. GRATIFICACIÓN.
Que la Gratificación Legal Garantizada fue incorporada en la respuesta de la empresa al proyecto de contrato colectivo en los siguientes términos:
“De conformidad a los dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador afecto al presente contrato colectivo, una gratificación bruta equivalente al 25% de lo devengado en el ejercicio por el concepto de remuneraciones mensuales, la que no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Dicha suma será enterada en cuotas sucesivas y mensuales de 1/12 de la suma indicada.”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
V. HORAS EXTRAORDINARIAS.
La respuesta de la empresa indica:
“Las horas extraordinarias se autorizarán según los dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, en cuyo caso se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.”
Luego de las impugnaciones de legalidad a la respuesta de la empresa realizada ante la Inspección Comunal del Trabajo de Chacabuco, y que luego esta última realizó traslado a la empresa. En respuesta del 30 de marzo del 2021 la empresa se allanó a agregar el siguiente párrafo a esta cláusula:
“Cuando las horas extraordinarias se realicen en días feriado, se pagarán con un recargo del 100% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Esta estipulación solo será aplicable para los trabajadores que laboren en tiendas y sucursales de la empresa.”
VI. COLACIÓN.
La respuesta de la empresa indica:
“La empresa pagará un bono de colación mensual a los trabajadores afectos a este contrato colectivo por los siguientes montos:
Personal de Bodega: $30.000.-
Jefes de tienda: $40.000.-”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
VII. MOVILIZACIÓN.
La respuesta de la empresa indica:
“La empresa pagará un bono de movilización mensual a los trabajadores afectos a este contrato colectivo por los siguientes montos:
Personal de bodega: $36.000.-
Jefes de tienda: $40.000.-”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
VII. IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
La respuesta de la empresa indica:
“La empresa entregará en la fecha a indicarse, los siguientes implementos o vestuario de trabajo a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo.
Uniforme de verano=2 poleras manga corta. Entrega a realizarse en el mes de octubre de cada año.
Uniforme de invierno:2 poleras manga larga, 1 polerón. Entrega a realizarse en el mes de abril de cada año.”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
VIII. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.
La resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco en su considerando N° 18 indica:
“Que, en cuanto a los beneficios de aguinaldo de fiestas patrias y navidad, estos deben ofrecerse en montos brutos, tal como se refleja en los comprobantes de pago de las remuneraciones acompañadas.”
Por lo tanto, la respuesta de la empresa indica:
“La empresa pagará un aguinaldo de fiestas patrias de $30.000 mediante una gift card para cada trabajador afecto al presente contrato colectivo, y con contrato individual de trabajo indefinido, antes de la quincena de septiembre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo. De igual manera, la empresa pagará un aguinaldo de navidad de $70.000 antes de la quincena de diciembre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo. El valor de este último beneficio para el cargo de vendedor part time o de jornada parcial, será de $31.250. Para acceder a este beneficio el trabajador correspondiente debe contar con contrato indefinido.”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
IX. BONOS DE JEFE DE LOCAL, BONO DE VENTA A VENDEDORES Y BONO INVENTARIO JAULA A BODEGUEROS.
La resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco en su considerando N° 17 indica:
“…, corresponde al empleador ofrecerlos como piso, respecto de los trabajadores a quienes se los otorga de manera regular y periódica, ya sea por haber sido pactado en sus contratos o anexos, o porque sin estar pactados, se los otorga de manera regular y periódica, debiendo acogerse la reclamación.”
X. BONO APOYO MATERNIDAD.
La resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco en su considerando N° 19 indica:
“…, las partes reconocen que es un bono que otorga la empresa a todas aquellas trabajadoras que no pueden llevar a sus hijos a la sala cuna, es decir, se trata de un bono compensatorio de sala cuna, que este Servicio ha autorizado pactar, pero en determinadas circunstancias. En efecto, este Servicio ha permitido a la trabajadora y empleador, en forma excepcional, celebrar los actos o acuerdos que estimen convenientes, facultando a la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones excepcionales pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de la sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de las alternativas que la ley ha señalado para proporcionar el beneficio.
Así las cosas, para que se pueda otorgar un bono compensatorio por concepto de sala cuna, tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida, que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos o cuando prestan servicios en horarios nocturnos, se debe solicitar autorización ante la Dirección del Trabajo. En cambio, en caso de que el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, siempre que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así los prescriba, si las partes lo establecen, podrán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad de análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo (Dictamen 6758/086 de 24/12/2015; Ord. 5527 del 15/11/2017 y Ord. 413 del 22/01/2018; entre otros.) Ahora bien, en el marco de la prestación de servicios presencial en el lugar de trabajo, o bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. Por tanto, la madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor (Ord. 1884/14 del 16/02/2020).
En consecuencia, el otorgamiento del bono de apoyo de maternidad, forma parte de un acuerdo entre las partes ante la imposibilidad del otorgamiento de sala cuna, por lo que siendo un beneficio no comprendido en las hipótesis de exclusión establecidas por el artículo 336 del Código del Trabajo, cuya práctica de otorgamiento ha sido reconocida por las partes. Luego, la circunstancia de que el beneficio en comento se pacte solo en el caso que las trabajadoras no puedan llevar su hijo a la sala cuna en las situaciones ya señaladas, no incide en su existencia misma, sino que en el cumplimiento de sus supuestos en el caso concreto, por lo que debe tenerse como parte del piso de la negociación, debiendo acogerse la reclamación al respecto.”
Por la Comisión Negociadora Sindical.
Roller San Martín Ulloa
Presidente.
CONCLUYE PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El viernes 19 de marzo la Empresa respondió el proyecto de contrato propuesto por el Sindicato rechazando todas las propuestas, ni siquiera la Empresa respondió con los beneficios que actualmente se están entregando.
El martes 23 de marzo el Sindicato interpuso en la Inspección del Trabajo de Quilicura una Reclamación de Legalidad contra la respuesta de la Empresa ya que según el artículo 336 del Código del Trabajo la respuesta debe contemplar el PISO DE LA NEGOCIACIÓN. En este caso el PISO DE LA NEGOCIACIÓN son los beneficios que se entregan en forma periódica y regular a los trabajadores que componen el Sindicato.
El martes 6 de abril se realizó la audiencia de Reclamaciones de Legalidad ante la abogada Leslie Berrios de la Inspección del Trabajo de Quilicura donde el Sindicato y la Empresa expusieron sus argumentos.
El 14 de abril la Inspección del Trabajo de Quilicura emitió la Resolución N° 105 que le dió la razón al Sindicato en cuanto a que las horas extra en domingo del personal de bodega debe pagarse al 100%, que el aguinaldo de fiestas patrias y navidad, que los bonos de jefe de local, el bono de ventas a vendedores, bono inventario de jaula a bodeguero y bono de apoyo a maternidad, forman parte del piso de la negociación. Ninguna de las partes impugnó esta resolución.
El domingo 18 de abril se realizó una Asamblea del Sindicato vía Zoom en la cual se acordó realizar un último intento durante la semana del lunes 19 al viernes 23 de abril para arribar a un acuerdo razonable con la Empresa.
El presidente del Sindicato intentó durante toda la semana de lograr un acuerdo, pero no hubo voluntad de la Empresa, por lo cual el viernes 23 de abril (día 45 de la negociación colectiva) se comunicó a la Empresa que el Sindicato invoca el artículo 342 del Código del Trabajo.
Con esta decisión se tendrá un CONTRATO COLECTIVO por 18 meses con el PISO DE LA NEGOCIACIÓN.
Ahora, el siguiente desafío será elegir una nueva directiva para enfrentar los múltiples desafíos que tiene el Sindicato durante estos 18 meses.
jueves, 8 de abril de 2021
RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA DE LA VENTA DE PRODUCTOS
Este jueves 8 de abril la Empresa ha informado a las y los trabajadores que no podrá seguir comprando productos por impedimento de la negociación colectiva.
Como sabrán, muchos trabajadores de Comercializadora Weplay adquieren productos que vende la empresa los cuales se pagan en cuotas descontadas de las liquidaciones de sueldo.
La Empresa tomó una decisión unilateral para culpar al Sindicato con el claro objetivo de indisponer a los trabajadores contra la organización sindical. Consultado los abogados del Sindicato se indica que los trabajadores que han adquiridos productos que luego han pagado en cuotas descontadas en sus liquidaciones de sueldo tienen incorporado este procedimiento en sus contratos de trabajo en forma tácita.
La Empresa comete DOS ilegalidades, por un lado, busca inhibir la sindicalización con un engaño, lo cual es una practica anti sindical, y por otro lado, modifica unilateralmente los contratos individuales de quienes han ejercido este procedimiento de compra.
Llamamos a las y los trabajadores a no dejarse engañar por estas practicas que solo deterioran la convivencia interna tanto en la bodega central como en las tiendas.
Seguiremos adelante fortaleciendo la organización sindical para acabar con estos abusos y mejorar las condiciones de trabajo.
¡¡ Hasta que la dignidad se haga costumbre !!
Directiva Sindical.
¿CÓMO VA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
La Asamblea de socios y socias decidió la entrega del petitorio a la Empresa el martes 9 de marzo con 75 socios y socias inscritas. La Empresa respondió el viernes 19 de marzo rechazando todas las peticiones del Sindicato, ni siquiera respetó los beneficios que actualmente se entregan, eso se llama el PISO DE LA NEGOCIACIÓN.
Producto de lo anterior el Sindicato reclamó la legalidad de la respuesta ante la Inspección del Trabajo porque NO se ajustó a la legalidad, es decir, aunque niegue todas las peticiones de las y los trabajadores la Empresa AL MENOS DEBE RESPONDER CON EL PISO.
Producto de esta reclamación del Sindicato la Inspección citó a una audiencia para el jueves 1° de abril, pero debido al fallecimiento de un familiar de Pablo Vega, gerente de Recursos Humanos, el Sindicato aceptó postergar la audiencia para el martes 6 de abril.
En la audiencia realizada por la vía telemática no se llegó a acuerdo porque la empresa desconoce que los actuales beneficios sean parte del PISO DE LA NEGOCIACIÓN, razón por la cual la Inspección del Trabajo deberá emitir una resolución para resolver la controversia.
Se espera que la semana del lunes 12 de abril la Inspección del Trabajo emita la resolución.
ESTATUTOS DEL SINDICATO
TITULO I
ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago a 13 de Noviembre de 2020, un Sindicato de empresa que se denominará SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA., domiciliado en CAÑAVERAL 095, BODEGA 20, comuna de QUILICURA cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación, dentro de las siguientes finalidades:
1. - Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. - Representar a los asociados en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a sus socios/as. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de los afiliados;
3. - Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
DE LA
ASAMBLEA
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y
extraordinarias.
No se celebrará asamblea cuando se trate de
votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la
citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de
anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
TITULO III
DEL
DIRECTORIO
En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.
El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral, y si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá 7 dirigentes y si está conformado por 3000 o más trabajadores, tendrá 9 dirigentes.
En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 30 % o más en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberá haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:
|
Total de socios más socias |
N° de mujeres integrantes del directorio con
derecho a fuero y permisos |
|
25 a 249 |
1 |
|
250 a 999 |
2 |
|
1000 a 2999 |
2 |
|
3000 o más |
3 |
|
3000 o más con presencia del sindicato en
más de una región |
4 |
Si el factor de participación femenina es
menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total
de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto
en los incisos 3º y 4º del artículo 235, cuyo resultado se aproximará al entero
superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de
la coma), sea superior o igual a 5.
Sólo gozarán de fuero, horas de trabajo
sindical o licencias, los y las directores/as que obtengan las más altas
mayorías, de acuerdo a la cantidad de socios/as que tenga la organización,
quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los
directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser
notificada por escrito al empleador, con al menos tres días hábiles de
anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.
En tanto si se presenta un número inferior de candidatas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar por mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número de votos que obtengan.
Ser mayor de 18 años
No haber sido condenado ni hallarse procesado
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo
durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105
del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de
la comisión del delito,
Estar al día en las cuotas sociales,
Poseer una antigüedad igual o superior a 3
meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia
menor, y
No haber tenido participación directa en los
hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya
formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso tercero
del presente estatuto.
En tanto si la totalidad de los candidatos
obtuviera el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera
inferior al número de los primeros, se procederá a elegir a los socios mediante
sorteo en presencia de un ministro de fe en un plazo no superior a 3 días.
En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimirá de la forma en que se indica:
Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata.
Empate entre dos o más mujeres por el cargo a
llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el
requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo.
Empate entre un hombre y una mujer en el cargo
anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata
accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de
socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las
otras candidatas.
ARTÍCULO 12º: La calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elección, por el sólo ministerio de la ley.
El directorio electo dispondrá de un plazo de 3 días para proceder a su estructuración, designando de entre sus miembros, los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes asumirán sus funciones dentro del plazo indicado.
En todo caso, la designación de los cargos de presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.
En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.
A falta de esta mayoría siguiente, en los casos señalados en los incisos precedentes, se efectuará una elección ante un Ministro de Fe de los que dispone la Ley, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos.
Dicho acto será dirigido por la comisión electoral, debiendo el directorio comunicar al empleador su nueva composición, además de informar a la Inspección del Trabajo el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta respectiva.
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 8º de este estatuto para renovar el directorio.
De igual manera y en cualquier época, se procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores haya disminuido al inferior al que le permita adoptar acuerdos por mayoría absoluta. El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a elecciones, dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se produjo tal hecho. Si así no lo hicieren, los socios podrán designar una comisión electoral, con arreglo al artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, la que se entenderá facultada para llevar adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse, mediante carta certificada, la fecha de la elección, la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa base del sindicato y a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.
ARTÍCULO 13º: En caso de renuncia de uno o más directores, sólo al cargo que ocupare, sin que ello signifique una dimisión a formar parte del directorio, o por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, la directiva procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa, además de la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes y sin perjuicio del derecho irrenunciable que asiste a las más altas mayorías relativas.
ARTÍCULO 14º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito en forma personal o por correo electrónico a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 15º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º del presente estatuto, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto, basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea, dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:
Gastos administrativos;
Viáticos, movilización, asignaciones y pago de
horas de trabajo sindical;
Servicios y pagos directos a socios;
Capacitación sindical;
Muebles, bienes inmuebles y útiles
Gastos de representación,
Inversiones, y
Imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítems, de acuerdo a la realidad de la organización.
La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de horas de trabajo sindical no podrá exceder del 10 % del total de ingreso de la organización sindical.
La partida de imprevistos, por su parte, no
podrá exceder de1 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.
El directorio, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo, rendirá a la asamblea la cuenta anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.
En caso que el sindicato cuente con 50 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto, dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea
Al término de su mandato, en la asamblea en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, la directiva deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.
ARTÍCULO 16º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso a ella en un plazo de 10 días corridos, desde el día siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la próxima asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 17º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados, debe llevar un sistema de registro actualizado de sus socios.
ARTÍCULO 18º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva, dentro de los 30. días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
ARTÍCULO 19º: Al directorio le corresponderá:
Ejercer las acciones administrativas y
judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la
información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del
Trabajo.
Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podrá hacerse en cualquier momento.
Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones
efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de
contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos días de realizada la
respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del
Libro IV.
ARTÍCULO 20º: Son facultades y deberes del presidente:
Ordenar al secretario que convoque a la
asamblea o al directorio;
Presidir las sesiones de asambleas y de
directorio;
Firmar las actas y demás documentos;
Clausurar los debates cuando estime
suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año
Proporcionar la información y documentación
cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
Cualquier otro deber o facultad que sea
asignado por la asamblea.
ARTÍCULO 21º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 22º: Son facultades y deberes del secretario:
Redactar las actas de las sesiones de
asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición
de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o
extraordinaria;
Recibir y despachar la correspondencia,
dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar,
conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el
directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para
dar cumplimiento a ellos;
Llevar al día los libros de actas y de registro de trabajadores inscritos, además de los archivos de solicitudes de afiliación. En caso que el número de afiliados o su dispersión geográfica obstaculicen el que la organización lleve un registro físico y manual de afiliados, este podrá ser reemplazado por un archivo en soporte digital, el cual deberá tener como respaldo las respectivas solicitudes de afiliación. Cualquiera sea el registro de socios deberá contener a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, número de cédula de identidad y firma. Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;
Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 23º: Facultades y deberes del tesorero;
Mantener bajo su custodia y responsabilidad
los fondos, bienes y útiles de la organización;
Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 29 del presente estatuto.
Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;
Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 Días siguientes a la designación del nuevo directorio;
El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.
Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 24º: Serán deberes y facultades de los directores:
Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales, organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.
TITULO V
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 25º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA, RUT: 76.049.717-7, que cumplan con los siguientes requisitos: tener contrato vigente.
Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso, haciéndolo firmar el registro de socios, así como la autorización de descuento de la cuota sindical.
En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar por escrito a la asamblea, la que deberá resolver en la próxima reunión, sea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si ella no fuere considerada en la señalada reunión o asamblea, se entenderá automáticamente aprobada.
En dicha reunión, la decisión que rechace la apelación del postulante a socio del sindicato, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se dejará constancia, tanto del acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como del número de votos de mayoría y de minoría que se contabilizaron.
Si no se aceptare el ingreso del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, señalando el fundamento que la motiva. Si el candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.
Para todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
ARTÍCULO 26º Son derechos de los socios:
Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;
Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
Ser representado por el sindicato, sin previo
requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos
de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que
lo afecten junto a la generalidad de sus socios;
Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;
ARTÍCULO 27º: Son obligaciones de los socios:
Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, intervenir en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
Pagar una cuota mensual de $5.000.-
Firmar el registro de socios o la respectiva solicitud o ficha de afiliación, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
ARTÍCULO 28º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de todos ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 29º: El socio perderá su calidad de tal:
Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea
mediante carta certificada o entregada personalmente, por fallecimiento, cuando
deje de trabajar en la empresa base del sindicato.
Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsión, y por no pagar las cuotas ordinarias mensuales en un período superior a 3 meses.
El tesorero comunicará por carta certificada, en la que se incluirá el texto de la letra que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 3 cuotas ordinarias mensuales.
TITULO VI
DE LAS
COMISIONES
ARTÍCULO 30º: Junto a la elección del directorio, los socios del sindicato elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por 3 miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendrán las siguientes facultades:
Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
Fiscalizar el debido ingreso y la correcta
inversión de los fondos sindicales;
Velar porque los libros de ingreso y egreso, y
el inventario, sean llevados en orden y al día, y
Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 15º del presente estatuto.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará en sus funciones 3 años y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir, mediante votación simple, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los miembros faltantes, quienes integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato
Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al directorio. En caso de no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTICULO 31º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones, conformado por 3 socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria.
Este órgano tendrá por función llevar a efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, tomar la votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido válidamente emitidos, blancos o nulos.
De todo lo anterior, el comité deberá levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente resultado.
Tratándose de procesos eleccionarios, corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
Al ministro de fe le corresponderá presenciar la votación respectiva y emitir certificado de ese hecho, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los socios interesados.
ARTÍCULO 32º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las que estarán integradas por los socios que elija la asamblea y serán presididas por el director que designe la mesa directiva.
En el evento que exista población femenina afiliada al sindicato y en el directorio electo de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del presente estatuto, no exista directora alguna, se citará a una asamblea en la que se consultará si existe alguna interesada en formar parte de la comisión negociadora. Si existiere más de una interesada se atenderá a los siguientes criterios dirimentes:
Se preferirá a la socia que hubiese sido dirigente de esta organización
De mantenerse el empate, se dirimirá en favor
de aquella socia que registra una mayor antigüedad en el sindicato.
Si aun así persiste el empate, se someterá a votación de la asamblea para que esta resuelva en definitiva.
Si no existiese interesada alguna en conformar la comisión negociadora, aquella será integrada por el directorio en ejercicio, de acuerdo a la legislación laboral vigente, lo que deberá quedar reflejado en el acta respectiva.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 33º: El patrimonio del sindicato se compone de:
a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus
asociados de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor
hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) El producto de los bienes del sindicato;
d) Las multas que se apliquen a los asociados
de conformidad con este estatuto;
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Los bienes que le correspondan como
beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad
competente;
g) El aporte de aquellos trabajadores con
quienes se acordó extender los beneficios del respectivo instrumento colectivo;
y
h) El producto que generen las actividades
comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización
desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
ARTÍCULO 34º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.
Todo contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o disposición de sus bienes inmuebles, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los afiliados a la organización, en asamblea citada al efecto por el directorio. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 5º del presente estatuto, señalando claramente el motivo de la misma.
El acuerdo referido a la enajenación, la promesa de ésta, y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, dar íntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por más de cinco años, si fuere urbano o por más de ocho, si fuere rústico, incluidas las prórrogas, del inmueble cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sea el único bien raíz de la organización, será adoptado ante cualquiera de los ministros de fe de los que señala la ley. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.
ARTÍCULO 35º: A los directores les corresponderá la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
TITULO VIII
DE LAS
CENSURAS
ARTÍCULO 36º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud, la que deberá ser entregada personalmente o enviada a la dirección física o electrónica de al menos uno de los integrantes del directorio.
La votación de censura deberá llevarse a efecto dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la petición indicada en el inciso 1º. Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 30 de estos estatutos.
Para estos efectos, el órgano calificador dará a conocer a los asociados la petición de censura, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.
ARTÍCULO 37º: En el evento de no existir un comité eleccionario o de encontrarse éste inactivo, los socios interesados en promover la censura formarán una comisión integrada por 3 afiliados al sindicato, la que se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.
ARTICULO 38º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.
La censura será aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto y que tengan una antigüedad de a lo menos 30 días en la organización.
La aprobación de la censura significa que el
directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una
nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
No podrán ser directores en la siguiente renovación total del directorio, los socios que, habiendo formado parte de la directiva censurada por acuerdo de la asamblea, estén directamente involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.
TITULO IX
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO 39º: El socio que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en el presente estatuto, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
Cuando el directorio o la asamblea estimaren pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho del afiliado a ser oído.
ARTÍCULO 40º: Los socios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
Multa no superior a 2 cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a 3 cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a 3 meses.
Suspensión en el goce de los beneficios
sociales, por un período de 6 meses Expulsión de la organización sindical.
ARTÍCULO 41º: El directorio podrá multar a los socios que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:
No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
No mantener una conducta adecuada durante las
reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el
trabajo de las comisiones.
Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical.
ARTÍCULO 42º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente.
En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.
La suspensión de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto.
ARTÍCULO 43º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de un año de esta expulsión.
Esta medida le será aplicable a uno o más miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.
Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a 3 asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a 3 sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del sindicato.
TÍTULO X
DE LA
REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR Y LA FUSIÓN
CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 44º: La aprobación de la reforma del estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.
Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer, íntegramente, las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.
Dicha asamblea debe efectuarse con una
antelación de 15 días a la fecha de votación.
ARTÍCULO 45º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el
directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto
de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de
la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la
cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se
encuentra afiliada a una organización de grado superior.
Esta información podrá ser entregada en una
asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos,
diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.
La participación del sindicato en la constitución de una confederación, la afiliación a alguna de ellas o la desafiliación de la misma, será acordada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, mediante votación secreta.
ARTÍCULO 46º: La fusión del sindicato con otra organización sindical, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, sea en una asamblea extraordinaria, efectuada con antelación al día de la votación, o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.
Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto, el sindicato quedará a la espera de lo que se decida en las demás organizaciones involucradas en la fusión.
Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos en todas ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización, dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre, aplicándose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso de constitución de nuevas organizaciones sindicales.
Los bienes y las obligaciones del sindicato pasarán de pleno derecho a la nueva organización y el acta de la votación que aprobó la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título para el traspaso de los bienes.
La organización deberá dejar constancia en el acta de la asamblea del acuerdo para la fusión, de todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de que hubiere sido titular.
DE LA DISOLUCIÓN
DEL SINDICATO
ARTÍCULO 47º: La disolución del sindicato procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con 15 días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ubicada en Manuel Antonio Matta N° 1231
También procederá la disolución del sindicato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización sindical, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución.
Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de quien designe S.E. El presidente de la Republica.
El liquidador de los bienes será designado por un tribunal competente.
Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.
SINDICATO DE COMERCIALIZADORA WEPLAY INICIA SU CAMINO DE LUCHA
La empresa invocó la norma legal que impide negociar dentro de 60 días, lo cual permitió que el Sindicato no negociara durante el verano, y esperara pacientemente la llegada de marzo.
Luego de una fructífera campaña de sindicalización, el martes 9 de marzo se presentó el proyecto de contrato colectivo apoyado por 67 socias y socios, se realizaron varias asambleas presenciales y telemáticas que en su mayoría se realizaron los domingos en la noche.
Aunque la bodega central se ubica en Quilicura, los centros de ventas al detalle están distribuidos en distintas regiones del país, y durante los periodos en cuarentena ha podido vender en la modalidad web.
Pero la reacción de la gerencia de la empresa ha sido hostil porque ha amenazado a quienes son sospechosos de incorporarse al Sindicato, ha ofrecido al dirigente sindical una indemnización del doble de a los años de servicios y un empleo en otra empresa con cien mil pesos adicionales al sueldo actual, no ha entregado toda la información económica, ha discriminado a las socias del Sindicato cuando se trata de promover puestos de mayor responsabilidad en la bodega, sin embargo, pese a que la inspección del trabajo ha hecho caso omiso de las denuncias, la organización sindical se ha fortalecido y se apresta a iniciar una nueva etapa de consolidación.
En la foto Roller San Martin presidente de la joven organización.
ELECCIÓN DE DIRECTIVA DEL SINDICATO WEPLAY
En Asamblea Extraordinaria se ratificaron las candidaturas de los siguientes socios y socias del Sindicato para la Directiva: - Roger San M...
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Este miércoles 12 de mayo de 2021 en Asamblea Extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de Comercializadora Weplay Chile se eligió una...
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Sres. Andrés Lasen Sarrás Isaías Zuñiga Saavedra Pablo vega López Comisión Negociadora Empresa Comercializadora Weplay Chile Ltda. Pr...



