sábado, 24 de abril de 2021
CONTRATO COLECTIVO (23 de abril 2021-23 de octubre 2022)
Sres. Andrés Lasen Sarrás
Isaías Zuñiga Saavedra
Pablo vega López
Comisión Negociadora Empresa
Comercializadora Weplay Chile Ltda.
Presente
Hoy, viernes 23 de abril de 2021, la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Comercializadora Weplay Chile Ltda., RSU 13.23.1414, en el contexto de la negociación colectiva reglada con la empresa, viene a invocar el artículo 342 del Código del Trabajo, esto es el derecho a la suscripción del piso de la negociación.
Respecto del piso de la negociación, cabe indicar lo siguiente:
Que la resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco resolvió respecto de la reclamación del Sindicato de que la Empresa no estaría dando cumplimiento al piso de la negociación, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código del Trabajo, en los siguientes beneficios: Horas Extraordinarias, aguinaldo de fiestas patrias y navidad, bono de Jefe de local, bono de venta a vendedores, bono de inventario jaula a bodeguero, y bono de apoyo a maternidad, todo esto indicado en el considerando 3 numeral 4. Y que al respecto dicha resolución ACOGIÓ la reclamación prevista en el considerando 3 numeral 4 precedente, relativa al piso de la negociación, por los argumentos enunciados en los considerandos 11° al 20° de la presente Resolución. SE DECLARA, en lo pertinente el apercebimiento dispuesto en el inciso final del artículo 337 del Código del Trabajo.
Por lo cual queda el contrato colectivo como sigue:
I. PARTES DEL CONTRATO COLECTIVO
Son parte del presente Contrato Colectivo la empresa Comercializadora Weplay Chile Ltda. Y los trabajadores individualizados en la nómina adjunta como Anexo I, que se entiende ser parte integrante del presente contrato. Esto incluye a dos trabajadores que no siendo socios del Sindicato se mantendrán afectos al instrumento colectivo por efecto del artículo 323 del Código del Trabajo.
II. VIGENCIA
De acuerdo con lo que indica el artículo 342 del Código del Trabajo, el contrato que se celebre conforme a las disposiciones de este artículo tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador. Por lo cual, su duración y vigencia será hasta el 23 octubre de 2022.
III. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.
De acuerdo con el artículo 336 del Código del Trabajo el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo no constituye piso de la negociación. En esta negociación no se llegó a acuerdo respecto de la extensión de beneficios.
IV. GRATIFICACIÓN.
Que la Gratificación Legal Garantizada fue incorporada en la respuesta de la empresa al proyecto de contrato colectivo en los siguientes términos:
“De conformidad a los dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador afecto al presente contrato colectivo, una gratificación bruta equivalente al 25% de lo devengado en el ejercicio por el concepto de remuneraciones mensuales, la que no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Dicha suma será enterada en cuotas sucesivas y mensuales de 1/12 de la suma indicada.”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
V. HORAS EXTRAORDINARIAS.
La respuesta de la empresa indica:
“Las horas extraordinarias se autorizarán según los dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, en cuyo caso se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.”
Luego de las impugnaciones de legalidad a la respuesta de la empresa realizada ante la Inspección Comunal del Trabajo de Chacabuco, y que luego esta última realizó traslado a la empresa. En respuesta del 30 de marzo del 2021 la empresa se allanó a agregar el siguiente párrafo a esta cláusula:
“Cuando las horas extraordinarias se realicen en días feriado, se pagarán con un recargo del 100% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Esta estipulación solo será aplicable para los trabajadores que laboren en tiendas y sucursales de la empresa.”
VI. COLACIÓN.
La respuesta de la empresa indica:
“La empresa pagará un bono de colación mensual a los trabajadores afectos a este contrato colectivo por los siguientes montos:
Personal de Bodega: $30.000.-
Jefes de tienda: $40.000.-”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
VII. MOVILIZACIÓN.
La respuesta de la empresa indica:
“La empresa pagará un bono de movilización mensual a los trabajadores afectos a este contrato colectivo por los siguientes montos:
Personal de bodega: $36.000.-
Jefes de tienda: $40.000.-”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
VII. IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
La respuesta de la empresa indica:
“La empresa entregará en la fecha a indicarse, los siguientes implementos o vestuario de trabajo a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo.
Uniforme de verano=2 poleras manga corta. Entrega a realizarse en el mes de octubre de cada año.
Uniforme de invierno:2 poleras manga larga, 1 polerón. Entrega a realizarse en el mes de abril de cada año.”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
VIII. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.
La resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco en su considerando N° 18 indica:
“Que, en cuanto a los beneficios de aguinaldo de fiestas patrias y navidad, estos deben ofrecerse en montos brutos, tal como se refleja en los comprobantes de pago de las remuneraciones acompañadas.”
Por lo tanto, la respuesta de la empresa indica:
“La empresa pagará un aguinaldo de fiestas patrias de $30.000 mediante una gift card para cada trabajador afecto al presente contrato colectivo, y con contrato individual de trabajo indefinido, antes de la quincena de septiembre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo. De igual manera, la empresa pagará un aguinaldo de navidad de $70.000 antes de la quincena de diciembre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo. El valor de este último beneficio para el cargo de vendedor part time o de jornada parcial, será de $31.250. Para acceder a este beneficio el trabajador correspondiente debe contar con contrato indefinido.”
Luego la empresa propone una cláusula de extensión de beneficios que no forma parte de este contrato colectivo al no haberse arribado a acuerdo.
IX. BONOS DE JEFE DE LOCAL, BONO DE VENTA A VENDEDORES Y BONO INVENTARIO JAULA A BODEGUEROS.
La resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco en su considerando N° 17 indica:
“…, corresponde al empleador ofrecerlos como piso, respecto de los trabajadores a quienes se los otorga de manera regular y periódica, ya sea por haber sido pactado en sus contratos o anexos, o porque sin estar pactados, se los otorga de manera regular y periódica, debiendo acogerse la reclamación.”
X. BONO APOYO MATERNIDAD.
La resolución N°105 del 14 de abril de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco en su considerando N° 19 indica:
“…, las partes reconocen que es un bono que otorga la empresa a todas aquellas trabajadoras que no pueden llevar a sus hijos a la sala cuna, es decir, se trata de un bono compensatorio de sala cuna, que este Servicio ha autorizado pactar, pero en determinadas circunstancias. En efecto, este Servicio ha permitido a la trabajadora y empleador, en forma excepcional, celebrar los actos o acuerdos que estimen convenientes, facultando a la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones excepcionales pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de la sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de las alternativas que la ley ha señalado para proporcionar el beneficio.
Así las cosas, para que se pueda otorgar un bono compensatorio por concepto de sala cuna, tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida, que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos o cuando prestan servicios en horarios nocturnos, se debe solicitar autorización ante la Dirección del Trabajo. En cambio, en caso de que el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, siempre que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así los prescriba, si las partes lo establecen, podrán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad de análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo (Dictamen 6758/086 de 24/12/2015; Ord. 5527 del 15/11/2017 y Ord. 413 del 22/01/2018; entre otros.) Ahora bien, en el marco de la prestación de servicios presencial en el lugar de trabajo, o bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. Por tanto, la madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor (Ord. 1884/14 del 16/02/2020).
En consecuencia, el otorgamiento del bono de apoyo de maternidad, forma parte de un acuerdo entre las partes ante la imposibilidad del otorgamiento de sala cuna, por lo que siendo un beneficio no comprendido en las hipótesis de exclusión establecidas por el artículo 336 del Código del Trabajo, cuya práctica de otorgamiento ha sido reconocida por las partes. Luego, la circunstancia de que el beneficio en comento se pacte solo en el caso que las trabajadoras no puedan llevar su hijo a la sala cuna en las situaciones ya señaladas, no incide en su existencia misma, sino que en el cumplimiento de sus supuestos en el caso concreto, por lo que debe tenerse como parte del piso de la negociación, debiendo acogerse la reclamación al respecto.”
Por la Comisión Negociadora Sindical.
Roller San Martín Ulloa
Presidente.
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