TITULO
I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO
1º: Fúndase en la ciudad de Santiago a 13 de Noviembre
de 2020, un Sindicato de empresa que se denominará SINDICATO DE TRABAJADORES DE
EMPRESA COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA., domiciliado en CAÑAVERAL 095,
BODEGA 20, comuna de QUILICURA cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO
2º: El sindicato tiene por objeto preferente
obtener el cumplimiento de las leyes y
reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación,
dentro de las siguientes finalidades:
1. - Representar
a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva,
suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su
cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. - Representar
a los asociados en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos
individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario
requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los
derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame
de las infracciones legales o contractuales que afecten a sus socios/as. En ningún caso podrán percibir las
remuneraciones de los afiliados;
3. - Velar
por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social,
denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales,
actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación
de multas u otras sanciones;
4. - Actuar
como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o
administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del
interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección,
establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los
servicios estatales respectivos;
5. - Prestar
ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos,
estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
6. - Promover
la educación gremial técnica y general de sus asociados, en particular,
promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de
la ley Nº 19.518;
7. - Canalizar
inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;
8. - Propender
al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y
peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
9. - Constituir,
concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros
servicios y participar en ellos. Estos
servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales,
culturales, de promoción socio - económicas y otras;
10. - Constituir,
concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional
o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
11. – Propender al mejoramiento de la calidad
del empleo;
12. - Efectuar
actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, como
las señaladas en el artículo 33º letra h) de estos estatutos, directamente o a
través de su participación en sociedades, y
13. - En
general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y
que no estuvieren prohibidas por ley.
TITULO
II
DE LA
ASAMBLEA
ARTÍCULO
3º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la
institución y la componen todos/as los/as socios/as, quienes tendrán derecho a
voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y
extraordinarias.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos,
una vez cada treinta días para que el directorio informe a los/as socios/as
acerca de su gestión directiva, así como para estudiar y resolver los asuntos
que se estimen convenientes para la mejor marcha de la institución.
Para sesionar en asamblea ordinaria, será
necesario un quórum del 50% de los/las socios/as en primera citación y en
segunda citación se sesionará con el número de afiliados que asista.
Estas asambleas serán dirigidas por el
presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al artículo
21º, del presente estatuto.
Los acuerdos de asamblea requerirán la
aprobación de la mayoría simple de los/as socios/as asistentes a la reunión,
sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del
presente estatuto.
ARTÍCULO
4º: Las citaciones a asambleas ordinarias o
extraordinarias se harán por medio de carteles colocados, en los lugares de
trabajo y/o salón social, a lo menos con tres días de anticipación, o a través
de mensajes enviados, con esa misma anticipación, por medios electrónicos, con
indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como
asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de
votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la
citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de
anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTÍCULO
5º: Son asambleas extraordinarias, las convocadas por
el presidente o a solicitud del 20% de los asociados y en ellas únicamente se
tratarán los asuntos específicos para los cuales sean convocadas.
Sólo
en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos,
la afiliación o desafiliación a organizaciones de grado superior, la
enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales, la
disolución del sindicato, la asistencia de los directores de la organización a
actividades de formación y capacitación sindical y la modificación del instrumento
colectivo vigente.
ARTÍCULO
6º: Las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias,
que tengan por objeto tratar materias concernientes al sindicato, se efectuarán
en el lugar y horario que señale el directorio.
Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum
necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar
sus socios/as distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrán
efectuarse asambleas parciales, de modo que sus socios/as se pronuncien sobre
las materias en consulta.
Estas asambleas parciales se considerarán como
una sola, para cualquier efecto legal y serán presididas por el director o
socio coordinador designado al efecto por el directorio.
Tratándose de los actos eleccionarios
regulados en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios/as
distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá realizarlos en
forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al
término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán
coordinados por el Comité eleccionario consignado en el artículo 31º.
El acuerdo adoptado en una
asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin
efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá
reunir los mismos quórum que aquella.
TITULO III
DEL
DIRECTORIO
ARTÍCULO
7º: El directorio representará judicial y
extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
En ningún caso, el presidente del sindicato
podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.
El directorio del sindicato estará compuesto
por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que
actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral, y si el sindicato
reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato
agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia
entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá 7 dirigentes y si está conformado por
3000 o más trabajadores, tendrá 9 dirigentes.
En el evento que la población femenina
afiliada al sindicato sea de un 30 % o más en el directorio electo con derecho
a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberá haber, a lo menos, el
siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:
|
Total de socios más socias
|
N° de mujeres integrantes del directorio con
derecho a fuero y permisos
|
|
25 a 249
|
1
|
|
250 a 999
|
2
|
|
1000 a 2999
|
2
|
|
3000 o más
|
3
|
|
3000 o más con presencia del sindicato en
más de una región
|
4
|
Si el factor de participación femenina es
menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total
de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto
en los incisos 3º y 4º del artículo 235, cuyo resultado se aproximará al entero
superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de
la coma), sea superior o igual a 5.
Sólo gozarán de fuero, horas de trabajo
sindical o licencias, los y las directores/as que obtengan las más altas
mayorías, de acuerdo a la cantidad de socios/as que tenga la organización,
quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los
directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser
notificada por escrito al empleador, con al menos tres días hábiles de
anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.
Asimismo, los directores que hayan obtenido
las más altas mayorías relativas, podrán hacer uso o ceder en todo o en parte
el tiempo de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año
calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación
sindical, para cuyo efecto se requerirá la autorización de los socios acordada
en asamblea ordinaria de conformidad al
artículo 3º de este Estatuto.
El pago de las horas de trabajo sindical y del
tiempo destinado a formación y capacitación sindical, a que se refiere el
inciso anterior, será imputable al patrimonio sindical, debiendo, por tanto,
ser previsto en el Presupuesto anual al que se refiere el artículo 15° de este
Estatuto, salvo acuerdo en contrario con el empleador.
El directorio durará en sus funciones 04 años,
pudiendo ser reelegido.
En el acto de renovación de directorio, cada
socio tendrá derecho a marcar en el voto 1 preferencia si se elige 1 dirigente,
2 preferencias si se eligen 3 dirigentes, 3 preferencia si se eligen 5
dirigentes, 4 preferencias si se eligen 7 dirigentes y 5 preferencias si se
eligen 9 dirigentes.
Para poder participar en esta votación, el
socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 3 meses, salvo que el
sindicato tenga una existencia menor.
Para la aplicación de la ley, el sindicato
deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección
del Trabajo, en instrucciones de carácter general.
ARTÍCULO 8º: Para ser candidato
a director, el/la socio/a interesado/a deberá hacer efectiva su postulación
entregándola por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada o por
correo electrónico, al secretario. En su ausencia se seguirá el siguiente orden
de prelación: presidente, tesorero y cualquiera de los directores, no antes de
15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección.
El dirigente que recepcione las candidaturas
estampará la fecha efectiva de recepción de éstas, refrendándolas con su firma
y entregando copia al interesado, ya sea en forma personal o por carta
certificada o electrónica.
En el caso en que la organización sindical se
encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral
integrada por 3 miembros, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas
en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar
los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto
eleccionario.
Una vez recepcionadas las candidaturas, estas
se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio
de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad
para promover su postulación.
Corresponderá al secretario o a la comisión
electoral en su caso, comunicar personalmente por escrito o mediante carta
certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección
del Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a su
formalización.
En el evento que esta organización, tenga el
porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° de este estatuto,
se tendrá presente que, dependiendo del número de socios, uno o más de los
cargos, con derecho a las prerrogativas legales, sólo podrá ser ocupado por
mujeres. En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos cargos,
se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas
en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas a los
cargos a ocupar.
En tanto si se presenta un número inferior de
candidatas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar por
mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos
restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número
de votos que obtengan.
ARTÍCULO
9º: Para los efectos de que los candidatos a
directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la
comisión si correspondiera, deberá comunicar por escrito al empleador y a la
Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva,
para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración
de ésta.
ARTÍCULO
10º: Para ser director del sindicato, el socio o la
socia, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 8º de este estatuto,
deberá reunir los siguientes requisitos:
Saber leer y escribir;
Ser mayor de 18 años
No haber sido condenado ni hallarse procesado
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo
durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105
del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de
la comisión del delito,
Estar al día en las cuotas sociales,
Poseer una antigüedad igual o superior a 3
meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia
menor, y
No haber tenido participación directa en los
hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya
formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso tercero
del presente estatuto.
El incumplimiento de un director/a electo/a de
uno o más de los requisitos señalados será materia de conocimiento y resolución
de los Tribunales de Justicia.
ARTICULO
11º: En caso de igualdad de votos entre dos o más
candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio más antiguo en la
organización
En tanto si la totalidad de los candidatos
obtuviera el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera
inferior al número de los primeros, se procederá a elegir a los socios mediante
sorteo en presencia de un ministro de fe en un plazo no superior a 3 días.
En el evento que esta organización, tenga el
porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente
estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimirá de la forma en que
se indica:
Empate entre un hombre y una mujer para el
cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata.
Empate entre dos o más mujeres por el cargo a
llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el
requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo.
Empate entre un hombre y una mujer en el cargo
anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata
accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de
socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las
otras candidatas.
ARTÍCULO
12º: La
calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elección, por el sólo
ministerio de la ley.
El directorio electo dispondrá de un plazo de
3 días para proceder a su estructuración, designando de entre sus miembros, los
cargos de presidente, secretario y tesorero,
quienes asumirán sus funciones dentro del plazo indicado.
En todo caso, la designación de los cargos de
presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan
obtenido las más altas mayorías relativas.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa
deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio que
obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa
directiva.
En el evento que esta organización, tenga el
porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente
estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la
causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa
siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.
A falta de esta mayoría siguiente, en los
casos señalados en los incisos precedentes, se efectuará una elección ante un
Ministro de Fe de los que dispone la Ley, en la cual cada socio tendrá derecho
a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de
afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto,
participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de
aquellas, se procederá a elegir entre candidatos.
Dicho
acto será dirigido por la comisión electoral, debiendo el directorio comunicar
al empleador su nueva composición, además de informar a la Inspección del
Trabajo el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta
respectiva.
En caso que la totalidad de los directores,
por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época,
quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo
señalado en el inciso tercero del artículo 8º de este estatuto para renovar el
directorio.
De igual manera y en cualquier época, se
procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores
haya disminuido al inferior al que le permita adoptar acuerdos por mayoría
absoluta. El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a
elecciones, dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se produjo tal
hecho. Si así no lo hicieren, los socios podrán designar una comisión
electoral, con arreglo al artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, la que se entenderá facultada para llevar
adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de 30 días
siguientes al vencimiento del plazo anterior.
En los casos indicados en el presente
artículo, deberá comunicarse, mediante carta certificada, la fecha de la
elección, la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del
directorio gozan de fuero, a la empresa base del sindicato y a la Inspección
del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a
la elección.
ARTÍCULO
13º: En caso de renuncia de uno o más directores, sólo
al cargo que ocupare, sin que ello signifique una dimisión a formar parte del
directorio, o por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, la
directiva procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso
segundo del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la
asamblea y por escrito a la empresa, además de la Inspección del Trabajo
respectiva.
En
cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo
acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes y sin perjuicio del derecho
irrenunciable que asiste a las más altas mayorías relativas.
ARTÍCULO
14º: El directorio deberá celebrar reuniones
ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del
presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus
miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito en forma
personal o por correo electrónico a cada director, con tres días hábiles de
anticipación a lo menos. Los acuerdos
del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus
integrantes.
ARTÍCULO
15º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas
en el artículo 2º del presente estatuto, anualmente el directorio confeccionará
un proyecto de presupuesto, basado en las entradas y gastos de la organización,
el que será presentado a la asamblea, dentro de los primeros 90 días de cada
año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su
aprobación. Dicho proyecto contendrá a
lo menos las siguientes partidas:
Gastos administrativos;
Viáticos, movilización, asignaciones y pago de
horas de trabajo sindical;
Servicios y pagos directos a socios;
Capacitación sindical;
Muebles, bienes inmuebles y útiles
Gastos de representación,
Inversiones, y
Imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítems, de acuerdo
a la realidad de la organización.
La partida de viáticos, movilización,
asignaciones y pago de horas de trabajo sindical no podrá exceder del 10 % del
total de ingreso de la organización sindical.
La partida de imprevistos, por su parte, no
podrá exceder de1 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.
El directorio, en la misma oportunidad
señalada en el inciso primero de este artículo, rendirá a la asamblea la cuenta
anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el
informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.
En caso que el sindicato cuente con 50 o más afiliados, la cuenta financiera y
contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre
de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un
Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad
señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto, dicho balance
será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con
una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea
Al término de su mandato, en la asamblea en la
que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación
total de directorio, la directiva deberá dar cuenta de su gestión y del estado
de las cuentas de la organización.
ARTÍCULO
16º: El directorio estará siempre obligado a
proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la
organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no
proporcionare el acceso a ella en un plazo de 10 días corridos, desde el día
siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la próxima
asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podrán convocar a la censura
del directorio en conformidad a la ley.
ARTÍCULO
17º: El directorio, cualquiera sea el número de
afiliados, debe llevar un sistema de registro actualizado de sus socios.
ARTÍCULO
18º: El
directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de
entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que
el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando
conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del
estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva,
dentro de los 30. días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria
y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin
perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
ARTÍCULO
19º: Al directorio le corresponderá:
Ejercer las acciones administrativas y
judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la
información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del
Trabajo.
Solicitar la información específica necesaria
por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento
del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla
de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación
colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta
solicitud podrá hacerse en cualquier momento.
Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones
efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de
contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos días de realizada la
respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del
Libro IV.
ARTÍCULO
20º: Son facultades y deberes del presidente:
Ordenar al secretario que convoque a la
asamblea o al directorio;
Presidir las sesiones de asambleas y de
directorio;
Firmar las actas y demás documentos;
Clausurar los debates cuando estime
suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
Dar cuenta verbal de la labor del directorio
en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que
dará lectura en la última asamblea del año
Proporcionar la información y documentación
cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
Cualquier otro deber o facultad que sea
asignado por la asamblea.
ARTÍCULO
21º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el
directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que
será señalada en el acta respectiva.
ARTÍCULO
22º: Son facultades y deberes del secretario:
Redactar las actas de las sesiones de
asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición
de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o
extraordinaria;
Recibir y despachar la correspondencia,
dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar,
conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el
directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para
dar cumplimiento a ellos;
Llevar al día los libros de actas y de
registro de trabajadores inscritos, además de los archivos de solicitudes de
afiliación. En caso que el número de
afiliados o su dispersión geográfica obstaculicen el que la organización lleve
un registro físico y manual de afiliados, este podrá ser reemplazado por un
archivo en soporte digital, el cual deberá tener como respaldo las respectivas
solicitudes de afiliación. Cualquiera sea el registro de socios deberá contener
a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de
ingreso al sindicato, número de cédula de identidad y firma. Hacer las
citaciones a sesión que disponga el presidente;
Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad
el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;
Proporcionar la información y documentación
cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
Cualquier otro deber o facultad que le asigne
la asamblea.
ARTÍCULO
23º: Facultades y deberes del tesorero;
Mantener bajo su custodia y responsabilidad
los fondos, bienes y útiles de la organización;
Recaudar las cuotas que deben pagar los
asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en
cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos
de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
Dar cumplimiento a la obligación que le impone
el inciso segundo del artículo 29 del presente estatuto.
Llevar al día el libro de ingreso y egresos y
el inventario;
Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago
de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden,
ajustándose al presupuesto;
Confeccionar mensualmente un estado de caja,
con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares
visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por
el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se
menciona más adelante;
Depositar los fondos de la organización a
medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre
del sindicato en la oficina de un banco, no pudiendo mantener en caja una suma
superior al 20% del total de los ingresos mensuales; Al término de su mandato
hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra,
levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe,
y por la comisión revisora de cuentas.
Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 Días siguientes a la
designación del nuevo directorio;
El tesorero será responsable del estado de
caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o
no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que
hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente
extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo
especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.
Proporcionar la información y documentación
cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
Cualquier otro deber o facultad que le asigne
la asamblea.
ARTÍCULO
24º: Serán deberes y facultades de los directores:
Reemplazar al secretario o al tesorero en sus
ausencias ocasionales, organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se
creen en la organización sindical, y cualquier otra facultad o deber que le
asigne la asamblea.
TITULO V
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO
25º: Podrán pertenecer a este sindicato los
trabajadores de la Empresa COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA, RUT: 76.049.717-7,
que cumplan con los siguientes requisitos:
tener contrato vigente.
Para
ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante
cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma
inmediata su ingreso, haciéndolo firmar el registro de socios, así como la
autorización de descuento de la cuota sindical.
En el
evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar por
escrito a la asamblea, la que deberá resolver en la próxima reunión, sea
ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de
presentación de la referida solicitud. Si ella no fuere considerada en la
señalada reunión o asamblea, se entenderá automáticamente aprobada.
En
dicha reunión, la decisión que rechace la apelación del postulante a socio del
sindicato, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con
derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta
correspondiente, se dejará constancia, tanto del acuerdo alcanzado por los
socios reunidos en asamblea como del número de votos de mayoría y de minoría
que se contabilizaron.
Si no
se aceptare el ingreso del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo
y además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del
acuerdo, al candidato a socio, señalando el fundamento que la motiva. Si el
candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podrá
reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el
rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.
Para
todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la
respectiva solicitud.
ARTÍCULO
26º Son derechos de los socios:
Elegir y ser elegido para cargos sindicales de
acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
Ser representado por el sindicato en las
diversas instancias de la negociación colectiva;
Ser representado en el ejercicio de los
derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo
hubiera requerido por escrito a la directiva;
Ser representado por el sindicato, sin previo
requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos
de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que
lo afecten junto a la generalidad de sus socios;
Exponer y defender libremente sus ideas y
opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;
ARTÍCULO
27º: Son obligaciones de los socios:
Conocer este estatuto, respetar sus
disposiciones y cumplirlas;
Concurrir a las sesiones a que se les
convoque, cooperar a las labores del sindicato, intervenir en los debates
cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
Pagar una cuota mensual de $5.000.-
Firmar el registro de socios o la respectiva
solicitud o ficha de afiliación, proporcionando los datos correspondientes y
comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se
produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de
este registro.
ARTÍCULO
28º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante
voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de todos ellos,
cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades
previamente determinadas.
ARTÍCULO
29º: El socio perderá su calidad de tal:
Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea
mediante carta certificada o entregada personalmente, por fallecimiento, cuando
deje de trabajar en la empresa base del sindicato.
Cuando la asamblea sindical acuerde su
expulsión, y por no pagar las cuotas ordinarias mensuales en un período
superior a 3 meses.
El tesorero comunicará por carta certificada,
en la que se incluirá el texto de la letra que antecede, a cada uno de los
socios que se encuentren atrasados en el pago de 3 cuotas ordinarias mensuales.
TITULO VI
DE LAS
COMISIONES
ARTÍCULO 30º: Junto a la elección del directorio, los socios
del sindicato elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará
integrada por 3 miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendrán
las siguientes facultades:
Comprobar que los gastos e inversiones se
efectúen de acuerdo al presupuesto;
Fiscalizar el debido ingreso y la correcta
inversión de los fondos sindicales;
Velar porque los libros de ingreso y egreso, y
el inventario, sean llevados en orden y al día, y
Confeccionar dentro de los primeros 90 días de
cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo
previsto en el penúltimo inciso del artículo 15º del presente estatuto.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente
del directorio, durará en sus funciones 3 años y deberá rendir anualmente
cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad
de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea
podrá elegir, mediante votación simple, dependiendo de cuál sea el caso, la
totalidad o sólo los miembros faltantes, quienes integrarán la Comisión hasta
completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión
podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo
del sindicato
Si la
Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su
cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al directorio. En
caso de no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la
asamblea.
ARTICULO
31º: Para cada proceso eleccionario interno o votación
que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones,
conformado por 3 socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los
presentes en Asamblea extraordinaria.
Este órgano tendrá por función llevar a efecto
la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con
derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el
artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, tomar la votación y efectuar
el escrutinio, determinando si los votos han sido válidamente emitidos, blancos
o nulos.
De todo lo anterior, el comité deberá levantar
acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente
resultado.
Tratándose de procesos eleccionarios,
corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan
obtenido las más altas mayorías.
Al ministro de fe le corresponderá presenciar
la votación respectiva y emitir certificado de ese hecho, pudiendo dejar
constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los
socios interesados.
ARTÍCULO 32º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado
por comisiones, las que estarán integradas por los socios que elija la asamblea
y serán presididas por el director que designe la mesa directiva.
En el evento que exista población femenina
afiliada al sindicato y en el directorio electo de conformidad con lo señalado
en el artículo 7° del presente estatuto, no exista directora alguna, se citará
a una asamblea en la que se consultará si existe alguna interesada en formar
parte de la comisión negociadora. Si existiere más de una interesada se atenderá
a los siguientes criterios dirimentes:
Se preferirá a la socia que hubiese sido
dirigente de esta organización
De mantenerse el empate, se dirimirá en favor
de aquella socia que registra una mayor antigüedad en el sindicato.
Si aun así persiste el empate, se someterá a
votación de la asamblea para que esta resuelva en definitiva.
Si no existiese interesada alguna en conformar
la comisión negociadora, aquella será integrada por el directorio en ejercicio,
de acuerdo a la legislación laboral vigente, lo que deberá quedar reflejado en
el acta respectiva.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO
33º: El patrimonio del sindicato se compone de:
a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus
asociados de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor
hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) El producto de los bienes del sindicato;
d) Las multas que se apliquen a los asociados
de conformidad con este estatuto;
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Los bienes que le correspondan como
beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad
competente;
g) El aporte de aquellos trabajadores con
quienes se acordó extender los beneficios del respectivo instrumento colectivo;
y
h) El producto que generen las actividades
comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización
desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
ARTÍCULO 34º: El sindicato no
podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus
asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que
ellas hayan celebrado con la organización.
Todo
contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o
disposición de sus bienes inmuebles, deberá ser aprobado por la mayoría
absoluta de los afiliados a la organización, en asamblea citada al efecto por
el directorio. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo
indicado en el artículo 5º del presente estatuto, señalando claramente el
motivo de la misma.
El acuerdo referido a la enajenación, la
promesa de ésta, y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, dar
íntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por más de cinco
años, si fuere urbano o por más de ocho, si fuere rústico, incluidas las
prórrogas, del inmueble cuyo avalúo
fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que
siendo inferior a dicha suma, sea el único bien raíz de la organización, será
adoptado ante cualquiera de los ministros de fe de los que señala la ley. En
dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de
la enajenación del inmueble respectivo.
ARTÍCULO
35º: A los directores les corresponderá la
administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato,
respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal
administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
TITULO
VIII
DE LAS
CENSURAS
ARTÍCULO
36º: El directorio podrá ser censurado. La petición de
censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de
los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos,
los que se harán constar en la respectiva solicitud, la que deberá ser
entregada personalmente o enviada a la dirección física o electrónica de al
menos uno de los integrantes del directorio.
La votación de censura deberá
llevarse a efecto dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la
petición indicada en el inciso 1º.
Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano
calificador a que alude el artículo 30 de estos estatutos.
Para
estos efectos, el órgano calificador dará a conocer a los asociados la petición
de censura, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de
la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante
carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de
trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los
descargos que desee exponer el directorio censurado.
Asimismo,
el comité eleccionario deberá requerir la presencia de Ministro de Fe en la
votación de la censura y acreditar ante él, que se cumple con el porcentaje
referido en el primer inciso de este artículo. Este porcentaje también podrá
ser acreditado por cualquier integrante del directorio.
ARTÍCULO
37º: En el evento de no existir un comité
eleccionario o de encontrarse éste inactivo, los socios interesados en promover
la censura formarán una comisión integrada por 3 afiliados al sindicato, la que
se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores
a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente
convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede
social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los
descargos que desee exponer el directorio censurado.
ARTICULO
38º: La votación de censura será secreta y deberá
efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.
La censura será aprobada por la mayoría
absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto y que tengan una
antigüedad de a lo menos 30 días en la organización.
La aprobación de la censura significa que el
directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una
nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
No podrán ser directores en
la siguiente renovación total del directorio, los socios que, habiendo formado
parte de la directiva censurada por acuerdo de la asamblea, estén directamente
involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.
TITULO
IX
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO
39º: El socio que infringiere las obligaciones o
deberes establecidos en el presente estatuto, podrá ser objeto de medidas
disciplinarias.
Cuando el directorio o la asamblea estimaren
pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho
del afiliado a ser oído.
ARTÍCULO
40º: Los socios podrán ser objeto de las siguientes
medidas disciplinarias:
Multa no superior a 2 cuota (s) ordinaria (s),
por primera vez, no mayor a 3 cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia,
en un plazo no superior a 3 meses.
Suspensión en el goce de los beneficios
sociales, por un período de 6 meses Expulsión de la organización sindical.
ARTÍCULO
41º: El directorio podrá multar a los socios que
incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:
No concurrir, sin causa justificada, a las
sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas
en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir
total o parcialmente el directorio o votar su censura;
No mantener una conducta adecuada durante las
reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el
trabajo de las comisiones.
Por haber incidido en conductas que alteren el
normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical.
ARTÍCULO
42º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de
dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización,
sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente
dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren
corresponder. Sólo recobrará este
derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o
la haya justificado razonablemente.
En ningún
caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se
le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.
La suspensión de los beneficios sociales del
afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto.
ARTÍCULO
43º: Cuando la gravedad de la falta o las
reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema
podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de
defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si
es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.
El socio expulsado no podrá solicitar su
reingreso, sino después de un año de esta expulsión.
Esta medida le será aplicable a uno o más
miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso
deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y
aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos
del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.
Se entenderá que los directores incurren en
notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a 3 asambleas,
sean ordinarias o extraordinarias, así como a 3 sesiones de directorio, sean
ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva
a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos
pertinentes del sindicato.
TÍTULO
X
DE LA
REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR Y LA FUSIÓN
CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL
ARTÍCULO
44º: La aprobación de la reforma del estatuto deberá
acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en
el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante
cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.
Tratándose de asamblea para la reforma del
estatuto, en la citación a ella se darán a conocer, íntegramente, las reformas
que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear
otras.
Dicha asamblea debe efectuarse con una
antelación de 15 días a la fecha de votación.
ARTÍCULO
45º: La participación de la organización en la
constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la
misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante
votación secreta y en presencia de cualquiera de los ministros de fe que señala
la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el
directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto
de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de
la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la
cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se
encuentra afiliada a una organización de grado superior.
Esta información podrá ser entregada en una
asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos,
diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.
La participación del sindicato en la
constitución de una confederación, la afiliación a alguna de ellas o la
desafiliación de la misma, será acordada por la mayoría absoluta de los
afiliados con derecho a voto, mediante votación secreta.
ARTÍCULO
46º: La fusión del sindicato con otra organización
sindical, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados,
mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala
la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el
directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto
de los estatutos de la organización que se pretende crear, sea en una asamblea
extraordinaria, efectuada con antelación al día de la votación, o a través de
documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.
Una vez votada favorablemente la fusión y el
nuevo estatuto, el sindicato quedará a la espera de lo que se decida en las
demás organizaciones involucradas en la fusión.
Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos
en todas ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva
organización, dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se
celebre, aplicándose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso
de constitución de nuevas organizaciones sindicales.
Los bienes y las obligaciones del sindicato
pasarán de pleno derecho a la nueva organización y el acta de la votación que
aprobó la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título
para el traspaso de los bienes.
La organización deberá dejar constancia en el
acta de la asamblea del acuerdo para la fusión, de todo bien, tanto de carácter
corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de
que hubiere sido titular.
TÍTULO
XI
DE LA DISOLUCIÓN
DEL SINDICATO
ARTÍCULO
47º: La disolución del sindicato procederá por el
acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea
extraordinaria y citada, a lo menos con 15 días de anticipación. Dicho acuerdo
se registrará en la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ubicada en
Manuel Antonio Matta N° 1231
También procederá la disolución del sindicato,
por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber
dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado
por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al
domicilio de esta organización sindical, a solicitud de cualquiera de sus
socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del
Trabajo para solicitar tal disolución.
Si se disolviere el sindicato, sus fondos,
bienes y útiles pasarán a poder de quien designe S.E. El presidente de la
Republica.
El liquidador de los bienes será designado por
un tribunal competente.
Para los efectos de su liquidación, la
organización sindical se reputará existente y en todo documento que emane de
ella, deberá señalarse esta circunstancia.