TITULO I
ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago a 13 de Noviembre de 2020, un Sindicato de empresa que se denominará SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA., domiciliado en CAÑAVERAL 095, BODEGA 20, comuna de QUILICURA cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación, dentro de las siguientes finalidades:
1. - Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. - Representar a los asociados en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a sus socios/as. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de los afiliados;
3. - Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
DE LA
ASAMBLEA
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y
extraordinarias.
No se celebrará asamblea cuando se trate de
votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la
citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de
anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
TITULO III
DEL
DIRECTORIO
En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.
El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral, y si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá 7 dirigentes y si está conformado por 3000 o más trabajadores, tendrá 9 dirigentes.
En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un 30 % o más en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberá haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:
|
Total de socios más socias |
N° de mujeres integrantes del directorio con
derecho a fuero y permisos |
|
25 a 249 |
1 |
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250 a 999 |
2 |
|
1000 a 2999 |
2 |
|
3000 o más |
3 |
|
3000 o más con presencia del sindicato en
más de una región |
4 |
Si el factor de participación femenina es
menor que 33%, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total
de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto
en los incisos 3º y 4º del artículo 235, cuyo resultado se aproximará al entero
superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente de
la coma), sea superior o igual a 5.
Sólo gozarán de fuero, horas de trabajo
sindical o licencias, los y las directores/as que obtengan las más altas
mayorías, de acuerdo a la cantidad de socios/as que tenga la organización,
quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los
directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser
notificada por escrito al empleador, con al menos tres días hábiles de
anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.
En tanto si se presenta un número inferior de candidatas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar por mujeres acorde al número de socios que tiene la organización, el o los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad al número de votos que obtengan.
Ser mayor de 18 años
No haber sido condenado ni hallarse procesado
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo
durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105
del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de
la comisión del delito,
Estar al día en las cuotas sociales,
Poseer una antigüedad igual o superior a 3
meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia
menor, y
No haber tenido participación directa en los
hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya
formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso tercero
del presente estatuto.
En tanto si la totalidad de los candidatos
obtuviera el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera
inferior al número de los primeros, se procederá a elegir a los socios mediante
sorteo en presencia de un ministro de fe en un plazo no superior a 3 días.
En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimirá de la forma en que se indica:
Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata.
Empate entre dos o más mujeres por el cargo a
llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el
requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo.
Empate entre un hombre y una mujer en el cargo
anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata
accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de
socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las
otras candidatas.
ARTÍCULO 12º: La calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elección, por el sólo ministerio de la ley.
El directorio electo dispondrá de un plazo de 3 días para proceder a su estructuración, designando de entre sus miembros, los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes asumirán sus funciones dentro del plazo indicado.
En todo caso, la designación de los cargos de presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan obtenido las más altas mayorías relativas.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.
En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.
A falta de esta mayoría siguiente, en los casos señalados en los incisos precedentes, se efectuará una elección ante un Ministro de Fe de los que dispone la Ley, en la cual cada socio tendrá derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir entre candidatos.
Dicho acto será dirigido por la comisión electoral, debiendo el directorio comunicar al empleador su nueva composición, además de informar a la Inspección del Trabajo el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta respectiva.
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 8º de este estatuto para renovar el directorio.
De igual manera y en cualquier época, se procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores haya disminuido al inferior al que le permita adoptar acuerdos por mayoría absoluta. El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a elecciones, dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se produjo tal hecho. Si así no lo hicieren, los socios podrán designar una comisión electoral, con arreglo al artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, la que se entenderá facultada para llevar adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse, mediante carta certificada, la fecha de la elección, la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa base del sindicato y a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.
ARTÍCULO 13º: En caso de renuncia de uno o más directores, sólo al cargo que ocupare, sin que ello signifique una dimisión a formar parte del directorio, o por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, la directiva procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa, además de la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes y sin perjuicio del derecho irrenunciable que asiste a las más altas mayorías relativas.
ARTÍCULO 14º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito en forma personal o por correo electrónico a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 15º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º del presente estatuto, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto, basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea, dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:
Gastos administrativos;
Viáticos, movilización, asignaciones y pago de
horas de trabajo sindical;
Servicios y pagos directos a socios;
Capacitación sindical;
Muebles, bienes inmuebles y útiles
Gastos de representación,
Inversiones, y
Imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítems, de acuerdo a la realidad de la organización.
La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de horas de trabajo sindical no podrá exceder del 10 % del total de ingreso de la organización sindical.
La partida de imprevistos, por su parte, no
podrá exceder de1 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.
El directorio, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo, rendirá a la asamblea la cuenta anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.
En caso que el sindicato cuente con 50 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto, dicho balance será publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea
Al término de su mandato, en la asamblea en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, la directiva deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.
ARTÍCULO 16º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso a ella en un plazo de 10 días corridos, desde el día siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la próxima asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 17º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados, debe llevar un sistema de registro actualizado de sus socios.
ARTÍCULO 18º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva, dentro de los 30. días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
ARTÍCULO 19º: Al directorio le corresponderá:
Ejercer las acciones administrativas y
judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la
información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del
Trabajo.
Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podrá hacerse en cualquier momento.
Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones
efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de
contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos días de realizada la
respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del
Libro IV.
ARTÍCULO 20º: Son facultades y deberes del presidente:
Ordenar al secretario que convoque a la
asamblea o al directorio;
Presidir las sesiones de asambleas y de
directorio;
Firmar las actas y demás documentos;
Clausurar los debates cuando estime
suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año
Proporcionar la información y documentación
cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
Cualquier otro deber o facultad que sea
asignado por la asamblea.
ARTÍCULO 21º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 22º: Son facultades y deberes del secretario:
Redactar las actas de las sesiones de
asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición
de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o
extraordinaria;
Recibir y despachar la correspondencia,
dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar,
conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el
directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para
dar cumplimiento a ellos;
Llevar al día los libros de actas y de registro de trabajadores inscritos, además de los archivos de solicitudes de afiliación. En caso que el número de afiliados o su dispersión geográfica obstaculicen el que la organización lleve un registro físico y manual de afiliados, este podrá ser reemplazado por un archivo en soporte digital, el cual deberá tener como respaldo las respectivas solicitudes de afiliación. Cualquiera sea el registro de socios deberá contener a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, número de cédula de identidad y firma. Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;
Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 23º: Facultades y deberes del tesorero;
Mantener bajo su custodia y responsabilidad
los fondos, bienes y útiles de la organización;
Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 29 del presente estatuto.
Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;
Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 Días siguientes a la designación del nuevo directorio;
El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.
Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 24º: Serán deberes y facultades de los directores:
Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales, organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.
TITULO V
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 25º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA, RUT: 76.049.717-7, que cumplan con los siguientes requisitos: tener contrato vigente.
Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso, haciéndolo firmar el registro de socios, así como la autorización de descuento de la cuota sindical.
En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar por escrito a la asamblea, la que deberá resolver en la próxima reunión, sea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si ella no fuere considerada en la señalada reunión o asamblea, se entenderá automáticamente aprobada.
En dicha reunión, la decisión que rechace la apelación del postulante a socio del sindicato, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se dejará constancia, tanto del acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como del número de votos de mayoría y de minoría que se contabilizaron.
Si no se aceptare el ingreso del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, señalando el fundamento que la motiva. Si el candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.
Para todos los efectos, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
ARTÍCULO 26º Son derechos de los socios:
Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;
Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
Ser representado por el sindicato, sin previo
requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos
de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que
lo afecten junto a la generalidad de sus socios;
Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;
ARTÍCULO 27º: Son obligaciones de los socios:
Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, intervenir en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
Pagar una cuota mensual de $5.000.-
Firmar el registro de socios o la respectiva solicitud o ficha de afiliación, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
ARTÍCULO 28º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de todos ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 29º: El socio perderá su calidad de tal:
Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea
mediante carta certificada o entregada personalmente, por fallecimiento, cuando
deje de trabajar en la empresa base del sindicato.
Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsión, y por no pagar las cuotas ordinarias mensuales en un período superior a 3 meses.
El tesorero comunicará por carta certificada, en la que se incluirá el texto de la letra que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 3 cuotas ordinarias mensuales.
TITULO VI
DE LAS
COMISIONES
ARTÍCULO 30º: Junto a la elección del directorio, los socios del sindicato elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por 3 miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendrán las siguientes facultades:
Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
Fiscalizar el debido ingreso y la correcta
inversión de los fondos sindicales;
Velar porque los libros de ingreso y egreso, y
el inventario, sean llevados en orden y al día, y
Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 15º del presente estatuto.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará en sus funciones 3 años y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir, mediante votación simple, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los miembros faltantes, quienes integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato
Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al directorio. En caso de no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTICULO 31º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las votaciones, conformado por 3 socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria.
Este órgano tendrá por función llevar a efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión referida en el artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, tomar la votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido válidamente emitidos, blancos o nulos.
De todo lo anterior, el comité deberá levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su correspondiente resultado.
Tratándose de procesos eleccionarios, corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
Al ministro de fe le corresponderá presenciar la votación respectiva y emitir certificado de ese hecho, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de los socios interesados.
ARTÍCULO 32º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las que estarán integradas por los socios que elija la asamblea y serán presididas por el director que designe la mesa directiva.
En el evento que exista población femenina afiliada al sindicato y en el directorio electo de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del presente estatuto, no exista directora alguna, se citará a una asamblea en la que se consultará si existe alguna interesada en formar parte de la comisión negociadora. Si existiere más de una interesada se atenderá a los siguientes criterios dirimentes:
Se preferirá a la socia que hubiese sido dirigente de esta organización
De mantenerse el empate, se dirimirá en favor
de aquella socia que registra una mayor antigüedad en el sindicato.
Si aun así persiste el empate, se someterá a votación de la asamblea para que esta resuelva en definitiva.
Si no existiese interesada alguna en conformar la comisión negociadora, aquella será integrada por el directorio en ejercicio, de acuerdo a la legislación laboral vigente, lo que deberá quedar reflejado en el acta respectiva.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 33º: El patrimonio del sindicato se compone de:
a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus
asociados de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor
hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) El producto de los bienes del sindicato;
d) Las multas que se apliquen a los asociados
de conformidad con este estatuto;
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Los bienes que le correspondan como
beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad
competente;
g) El aporte de aquellos trabajadores con
quienes se acordó extender los beneficios del respectivo instrumento colectivo;
y
h) El producto que generen las actividades
comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización
desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
ARTÍCULO 34º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.
Todo contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o disposición de sus bienes inmuebles, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los afiliados a la organización, en asamblea citada al efecto por el directorio. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 5º del presente estatuto, señalando claramente el motivo de la misma.
El acuerdo referido a la enajenación, la promesa de ésta, y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, dar íntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por más de cinco años, si fuere urbano o por más de ocho, si fuere rústico, incluidas las prórrogas, del inmueble cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sea el único bien raíz de la organización, será adoptado ante cualquiera de los ministros de fe de los que señala la ley. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.
ARTÍCULO 35º: A los directores les corresponderá la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
TITULO VIII
DE LAS
CENSURAS
ARTÍCULO 36º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud, la que deberá ser entregada personalmente o enviada a la dirección física o electrónica de al menos uno de los integrantes del directorio.
La votación de censura deberá llevarse a efecto dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la petición indicada en el inciso 1º. Estará a cargo del procedimiento previo de votación, el órgano calificador a que alude el artículo 30 de estos estatutos.
Para estos efectos, el órgano calificador dará a conocer a los asociados la petición de censura, con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.
ARTÍCULO 37º: En el evento de no existir un comité eleccionario o de encontrarse éste inactivo, los socios interesados en promover la censura formarán una comisión integrada por 3 afiliados al sindicato, la que se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.
ARTICULO 38º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.
La censura será aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto y que tengan una antigüedad de a lo menos 30 días en la organización.
La aprobación de la censura significa que el
directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una
nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
No podrán ser directores en la siguiente renovación total del directorio, los socios que, habiendo formado parte de la directiva censurada por acuerdo de la asamblea, estén directamente involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.
TITULO IX
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO 39º: El socio que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en el presente estatuto, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
Cuando el directorio o la asamblea estimaren pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará el derecho del afiliado a ser oído.
ARTÍCULO 40º: Los socios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
Multa no superior a 2 cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a 3 cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a 3 meses.
Suspensión en el goce de los beneficios
sociales, por un período de 6 meses Expulsión de la organización sindical.
ARTÍCULO 41º: El directorio podrá multar a los socios que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:
No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
No mantener una conducta adecuada durante las
reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el
trabajo de las comisiones.
Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical.
ARTÍCULO 42º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente.
En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.
La suspensión de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto.
ARTÍCULO 43º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de un año de esta expulsión.
Esta medida le será aplicable a uno o más miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.
Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a 3 asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a 3 sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del sindicato.
TÍTULO X
DE LA
REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR Y LA FUSIÓN
CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 44º: La aprobación de la reforma del estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.
Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer, íntegramente, las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.
Dicha asamblea debe efectuarse con una
antelación de 15 días a la fecha de votación.
ARTÍCULO 45º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el
directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto
de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de
la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la
cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se
encuentra afiliada a una organización de grado superior.
Esta información podrá ser entregada en una
asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos,
diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.
La participación del sindicato en la constitución de una confederación, la afiliación a alguna de ellas o la desafiliación de la misma, será acordada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, mediante votación secreta.
ARTÍCULO 46º: La fusión del sindicato con otra organización sindical, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, sea en una asamblea extraordinaria, efectuada con antelación al día de la votación, o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.
Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto, el sindicato quedará a la espera de lo que se decida en las demás organizaciones involucradas en la fusión.
Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos en todas ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización, dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre, aplicándose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso de constitución de nuevas organizaciones sindicales.
Los bienes y las obligaciones del sindicato pasarán de pleno derecho a la nueva organización y el acta de la votación que aprobó la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título para el traspaso de los bienes.
La organización deberá dejar constancia en el acta de la asamblea del acuerdo para la fusión, de todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de que hubiere sido titular.
DE LA DISOLUCIÓN
DEL SINDICATO
ARTÍCULO 47º: La disolución del sindicato procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con 15 días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, ubicada en Manuel Antonio Matta N° 1231
También procederá la disolución del sindicato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización sindical, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución.
Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de quien designe S.E. El presidente de la Republica.
El liquidador de los bienes será designado por un tribunal competente.
Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente y en todo documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.
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